Claves básicas por la facturas electrónicas

admin · 01/09/2015
Algunas claves básicas que los veterinarios deben tener en cuenta a la hora de expedir facturas electrónicas a sus clientes

Aunque la facturación virtual esté a la orden del día muchos profesionales aún no se han familiarizado con su uso.

Intentaremos esclarecer algunas claves sencillas que no debemos olvidar.

Independientemente del Software de facturación elegido las facturas electrónicas a particulares deben cumplir una serie de requisitos:

  • Recoger un intercambio real de bienes y servicios.
  • Autenticidad de origen: identidad del obligado a expedirlo y del emisor de la factura.
  • integridad de su contenido: proceso que garantice que no ha podido ser modificado.
  • Legibilidad: deben permanecer en un formato adecuado para su entendimiento.
  • Accesibilidad durante toda su vigencia legal.
  • Permiso del receptor para que se emitan sus facturas (revocable por éste).

La factura electrónica quedará garantizada cuando el programa de facturación de la empresa utilice cualquiera de estos métodos:

  • Una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
  • Un intercambio electrónico de datos (EDI) que permite la transmisión estructurada de datos entre organizaciones por medios digitales.
  • Otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia tributaria con carácter previo y hayan sido validados por la misma.

El médico veterinario deberá conservar, durante el plazo de previsto en la Ley general tributaria, los siguientes documentos:

  • Las facturas recibidas.
  • Las copias o matrices de las facturas expedidas.
  • Los justificantes contables de la operación expedidos por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original por parte del expedidor, como la copia por el titular de la explotación.
  • Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

La Ley del IVA establece que las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, durante el plazo de prescripción del Impuesto, que en la actualidad es de 4 años.

Tags:

  • facturas electrónicas
  • software de facturación
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